Organización Municipal en Materia Deportiva

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25 m) Actividades o instalaciones  culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. En su artículo 26.1 los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, instalaciones deportivas de uso
público.

Por otro lado la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8 k) indica que junto con el Consejo
Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas los Ayuntamientos tienen la competencia de elaborar y ejecutar los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta
competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este
tipo de instalaciones.

Por último la ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León en su capítulo II artículo 7 marca las competencias de los ayuntamientos en materia deportiva que a continuación se enumeran:

a) El fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar, así como de los deportes autóctonos que se practiquen en su ámbito territorial como herramienta de educación en valores y, en su caso, colaboración en la realización de actividades deportivas, especialmente las competiciones escolares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia deportiva y las dirigidas a la población en general.
b) La promoción del asociacionismo deportivo, con especial atención a aquellas entidades que atiendan al deporte para todos.
c) La construcción, gestión, ampliación y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como la gestión y el mantenimiento de las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sea cedido. Las instalaciones deportivas participadas económicamente por la Comunidad Autónoma serán proyectadas y ejecutadas de acuerdo con el Plan previamente aprobado por la Junta de Castilla y León.
d) El control e inspección de la adecuación de las instalaciones deportivas a la normativa vigente en materias de
su competencia.
e ) Elaborar y actualizar un inventario o censo de la infraestructura deportiva, tanto pública como privada, de
su ámbito territorial, dando cuenta al Registro de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.
f) Participar en la forma que reglamentariamente se determine en la elaboración de la política deportiva de la
Comunidad Autónoma, así como en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas. 2. Las mancomunidades de interés comunitario y las comarcas coordinarán la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.

Para el desarrollo de todo este gran abanico de funciones recogidas en las disposiciones legales citadas anteriormente el Ayuntamiento de Soria tiene estructura funcional de la siguiente manera.

Uno de los pilares fundamentales en la gestión municipal es la participación por lo que en los últimos meses se ha abierto un proceso para dar voz a toda la sociedad soriana para la reforma del Reglamento de Instalaciones
Deportivas, invitando a participar directamente a todos los empleados y empleadas del departamento de deportes, a todos los usuarios y usuarias del servicio de deportes y abriendo un espacio en la página web para que todo aquel que quisiera participar en la redacción pudiera hacerlo. Por otro lado, el Ayuntamiento cuenta con numerosos consejos sectoriales para fomentar la participación en las decisiones municipales. Dentro de estos consejos existe uno dedicado a la materia deportiva.